EL FIDEICOMITENTE ejecutará las obligaciones de gerencia y construcción del PROYECTO que en general involucran aspectos de índole administrativa, legal, ética, comercial y económica-financiera y son todas las relacionadas en el numeral noveno del Decreto 2090 de 1.989, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Además de las relacionadas en el numeral noveno del Decreto 2090 de 1.989, y en las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, serán obligaciones especiales del FIDEICOMITENTE, las siguientes:
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- Responder por el desarrollo, comercialización, culminación de la construcción y dotación de cada Etapa del PROYECTO, y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo y culminación del mismo, así como cumplir todas las obligaciones que tal calidad acarrea en la ejecución del mismo.
- Tramitar por su cuenta y bajo su responsabilidad la licencia urbanística para el desarrollo del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 2.010 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
- Actualizar anualmente la información de conocimiento del cliente para efectos de dar cumplimiento con las normas sobre administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo – SARLAFT.
- Entregar la cartilla de negocios fiduciarios expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia a cada uno de los PARTICIPE que se vinculan al PROYECTO, la cual se encuentra publicada en nuestra página web https://www.accion.com.co/sites/default/files/Cartilla-negocios-fiduciarios.pdf
- Reportar y registrar en el FIDEICOMISO LOTE, discriminadamente, los costos y gastos ejecutados con cargo a los RECURSOS, dentro de los treinta (30) días corrientes siguientes a la fecha en la que la FIDUCIARIA, haya realizado el respectivo giro.
- Enviar a la FIDUCIARIA una certificación semestral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del FIDEICOMITENTE en la que se certifique que los recursos se destinaron al cumplimiento del objeto del contrato. La certificación se deberá emitir con corte al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha del corte.
- Abstenerse de recibir directamente o a través de empleados, representantes, apoderados, agentes o cualquier otra persona, recursos de los PARTICIPES o del FINANCIADOR o de cualquier otro tercero que tenga intención de vincularse al FIDEICOMISO.
- Constituir las pólizas que amparen los riesgos de la obra, maquinaria, terceros y responsabilidad civil extracontractual o cualquier otra que contractual o legalmente sea exigible, durante toda la vigencia del contrato, cuyo beneficiario sea el FIDEICOMISO LOTE o el BANCO y en el cual el valor asegurable sea establecido juntamente con el SUPERVISOR TÉCNICO.
- Dar cumplimiento a todas las normas sobre información al consumidor, en especial las establecidas en la Circular 6 de 2.012, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Llevar la cartera de los aportes a los cuales se obligan los PARTICIPES y causar e informar a la FIDUCIARIA los intereses que debe cargar a cada uno de ellos en caso de mora en el cumplimiento de los compromisos de aporte que se establezcan en los respectivos CONTRATOS DE VINCULACIÓN.
- Destinar los recursos una vez se den las condiciones necesarias para el desembolso de los mismos, única y exclusivamente a la ejecución del PROYECTO y velar por que se cumpla con dicha destinación a sus contratistas, socio o cualquier tercero que ejecute el PROYECTO
- Ejercer la custodia y tenencia del(los) inmueble(s) de EL FIDEICOMISO en la FASE UNO-DESARROLLO.
- Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes de EL FIDEICOMISO o por obligaciones que los afecten, en el caso de que ACCION no lo hiciere.
- Obtener, como condición para dar inicio a la FASE DOS- OPERACIÓN, el certificado técnico de ocupación de que trata el artículo 6º de la Ley 1796 de 2.016, así como el certificado de permiso de ocupación de que trata el Decreto 1469 de 2.010.
- Hacer entrega al OPERADOR del ACTIVO SUBYACENTE, una vez termine la SUBFASE DE CONSTRUCCIÓN, de acuerdo con el CONTRATO DE OPERACIÓN que se haya suscrito para tal efecto.
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