Solicitar las licencias de Urbanismo y Construcción que se requieran para el desarrollo del PROYECTO.
Radicar ante la autoridad competente, los documentos exigidos para realizar actividades de enajenación de inmuebles, de conformidad con las disposiciones que reglamentan la materia.
VALLE DEL CERRITO
- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE / PROMOTOR
- FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPES
Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, o del mismo FIDEICOMITENTE PROMOTOR. En consecuencia, ejercerá los derechos y las acciones y propondrá las excepciones derivadas de esos mismos derechos. Para el cabal cumplimiento de esta obligación, el FIDEICOMITENTE PROMOTOR proporcionará a ACCIÓN la información que sea requerida y será por tanto responsable de los perjuicios que el FIDEICOMISO sufriere por omisiones o errores en tal información. De igual forma el FIDEICOMITENTE PROMOTOR deberá suministrar los recursos necesarios para que ACCIÓN pueda ejercer debidamente la defensa de los bienes, exonerándola de cualquier responsabilidad por omisión en caso de que no se suministren oportunamente los dineros solicitados, siempre y cuando estos no puedan ser descontados de los recursos fideicomitidos.
Rendir cuentas comprobadas de su gestión al FIDEICOMITENTE PROMOTOR y al BENEFICIARIO cada seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la rendición de cuentas podrá ser remitida a la última dirección electrónica informada por el FIDEICOMITENTE PROMOTOR y el BENEFICIARIO a ACCIÓN, lo cual es entendido y aceptado por estos, y con lo cual se tendrá por cumplida la obligación por parte de ACCIÓN.
Llevar la contabilidad del FIDEICOMISO tomando en consideración su calidad de patrimonio autónomo.
Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en este acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. Cuando ACCIÓN haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respectiva respuesta por parte del organismo de control señalado, sin que por este hecho pueda imputarse responsabilidad alguna.
Las demás que le correspondan conforme a las normas legales o a este contrato.
Exigir y revisar las cuentas del Patrimonio Autónomo.
Exigir a ACCIÓN el fiel cumplimiento de sus obligaciones, y ejercer la acción de responsabilidad frente a ella por su incumplimiento.
Recibir, a la terminación del negocio fiduciario, la transferencia del dominio y la posesión de los bienes que, después de pagados todos los pasivos y cumplidas todas las obligaciones a cargo del FIDEICOMISO, se encuentren en cabeza de él.
En general, todos los derechos expresamente estipulados en este contrato y en la ley.